sábado, 11 de julio de 2009

MITO VI : LA DECLARACION DE 1952 ERA SOBRE PESCA

Este es por mucho, el mito más importante de todos, sobre la base de este mito, el gobierno peruano ha sostenido que no existe ningun documento de caracter binacional que sustente una delimitación de fronteras, a pesar de que la declaracion de 1952 habla de "soberania" y "jurisdiccion", ellos han preferido mentirse a sí mismos refiriendo que estos documentos se firmaron pensando que se hablaba de tratados de "pesca"; señalando indirectamente, que Chile se valió de malas artes para malinterpretar estos documentos.

Nada más lejos de la realidad, prueba indirecta de ello es el decreto de 1955 del dictador peruano Odria que ratifica la declaración de Santiago. Pero la prueba más fehaciente de la clara intención de los representantes peruanos (y por ende del gobierno peruano) de firmar un documento que fijase los límites marítimos entre ambos países (sumado a Ecuador), esta en las actas tanto de la declaración como del acuerdo de 1954, aquí adjuntaré fragmentos de ambas actas, para que puedan analizarlos.

ACTA DE LA PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LAS RIQUEZAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR,
Santiago de Chile, 1952

Primera Sesión de la Comisión Jurídica:
“…
El señor Fernandez observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3**, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar.
Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición…



Se acordó por unanimidad, dejar especial constancia en el Acta de las Sesiones de esta Comisión, de lo que se ha expresado precedentemente a fin de que sirva como historia fidedigna del alcance, sentido y verdadera interpretación de esta parte de la Declaración, acordándose también que cada una de las delegaciones reciba una copia autorizada de esta Acta, para ser aparejada a la declaración para los fines que cada país estimara conveniente.
La Declaración, después de hechas las rectificaciones de redacción sugeridas por los señores
Delegados, fue aprobada por unanimidad, siendo su texto el que sigue:…”.



ACTAS DE LA SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LAS RIQUEZAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR,
Lima 1-4 de diciembre del 1954

Acta de la Primera Sesión de la Comisión I, página 3:
“…
El señor SALVADOR LARA, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en este Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no está demás repetir aquí.

Los señores LLOSA y CRUZ OCAMPO creen que el artículo 4 de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición. Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta.

El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar.

El señor LLOSA manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que esta conformidad ya quedó establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el Acta respectiva a pedido del Delegado del Ecuador señor FERNANDEZ…”.

Acta de la segunda sesión, de la Comisión I, página 3”.



Como se puede ver en estas actas, en aquella epocalos representantes ecuatorianos casi profeticamente, habian intuido que alguien podria atribuirle a la declaracion de Santiago la delimitación solo para casos de islas, y además que debía quedar perfectamente esclarecido que se pretendía dividir las aguas jurisdiccionales, eso no puede tener otro signifcado que delimitar la frontera.

Estas actas son parte constitutiva de la declaracion de 1952 y el acuerdo de 1954, por lo tanto tienen todo el valor legal que implica y por cierto que seran incluidas en la contramemoria chilena, sepultando las teorias peruanas.

Llama la atención que esta documentación no sea mencionada ni por los medios peruanos ni por los entendidos en la materia, toda vez que el ocultar la información a la población peruana, solo contribuye a acrecentar un falsosentimiento de triunfalismo que al enfrentarse a la realidad solo llevara a mayores resentimientos contra nuestro país, por lo que esta demanda ante La Haya realmente no solucionará nada.

miércoles, 13 de mayo de 2009

MITO V: PERU NO HA RECONOCIDO HITO 1 COMO INICIO DE LA FRONTERA

Este es otro punto muy comentado, medios peruanos han señalado como una de sus fortalezas el hecho de asegurar que el tratado de 1929 define el punto concordia "peruano", como el inicio de la frontera, pero no señalan en ningunmomento los documentos en los cuales han asumido como verdadera la posición que Chile ha mantenido todos estos años, y que los peruanos recientemente intentan deconocer.

Primero, un documento binacional, el Acta del 26 de abril de 1968:

Reunidos los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, en la frontera chileno-peruana, acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido encomendada por sus respectivos Gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno (N°.1).

Recordemos el inciso IV de la declaración de 1952:

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Como ven, este documento binacional, de suma importancia, reconoce la existencia de un limite marítimo, que es el paralelo que cruza el Hito 1.
Y si se analiza con detenimiento la declaración de 1952, se darán cuenta que el inicio de la frontera marítima no es el Hito 1, sino que es el punto en el cual el paralelo toca el mar (paralelo que cruza a traves del Hito 1), es decir, el punto concordia (chileno).

En segundo lugar, veremos una ley peruana, que reconoce el Hito 1 como inicio de la frontera terrestre (incluiremos solo una parte de él:

Ley Nº 27415, promulgada el 2 de febrero de 2001.
Publicada el 3 de febrero de 2001.

LEY DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA


POR EL ESTE Y SUR ESTE: Limita con las Repúblicas de Bolivia y Chile.
El límite se inicia en la intersección del río Caño con el límite internacional Perú - Bolivia, continúa en dirección general Sur hasta el Hito Nº 80 -frontera Perú - Bolivia - Chile (Tripartito). De este punto el límite continúa por línea de frontera con la República de Chile desde el Hito Nº 80 hasta el Hito Nº 01 (Océano Pacífico).

POR EL SUR-OESTE: Limita con el Océano Pacífico.
El límite se inicia en el Hito Nº 01 (Océano Pacífico), continúa por la línea litoral hasta la desembocadura de la quebrada Los Mendocinos en el Océano Pacífico, en un punto de coordenada UTM 8011,4 Km N y 299,8 Km E, punto de inicio de la presente descripción.


La ley, indica claramente que es el hito 1 el que da inicio a la frontera terrestre y dado que señala entreparentesis "Oceano Pacifico" indica especificamente que este punto es el que se inicia cerca del mar (recordemos que su ubicacion es "orilla del mar").
Por supuesto que esta ley fue convenientemente modificada, claro que 7 años después.

domingo, 10 de mayo de 2009

MITO IV: EL CROQUIS CON LA PROLONGACION DE LA LINEA DE LA CONCORDIA


Como lo mencioné en el anterior tema, las instrucciones del ministro Barros Castañón tendrían repercusiones en el siguiente mito a tratar, el famoso croquis con la firma de Enrique Brieba (representante chileno). Este dibujo, que ha sido muy utilizado por los peruanos para respaldar su teoría (o mito) de que el hito 1 no es el inicio de la frontera terrestre, no ha recibido el suficiente análisis por ninguna de las 2 partes.
Entonces pues, como ya lo señalé, Don Enrique Brieba, en su libro "Limites entre Chile y Perú", detalla la situación ocurrida por el asunto de laguna blanca, en la cual los delegados de Chile y Perú no se pusieron de acuerdo respecto al hito "concordia" (hito 9), recordmeos que en este punto, la via ferrea da un giro hacia el sur y ya no se podia seguir la linea paralela mencionada en el Tratado de 1929.

Federico Basadre (representante peruano) sostenía que la linea de frontera desde la orilla del mar, en la costa constituida por la pampa de escritos no puede ni debe tener, según el tratado, más de 10 kilometros de distancia hasta el puente o hasta cualquier otro punto cercano de la vía férrea de Arica a La Paz. Y esta es la parte interesante de lo relatado por Enrique Brieba, Basadre hace alusión al mapa de procedencia oficial chilena y que se halla en poder del presidente del Perú, en el cual se indica que la línea de la frontera desde el mar y sobre la pampa de escritos tendría la forma de un arco de círculo de 10 kilometros de radio y con centro en el puente de Lluta.

Como ya lo dijimos, este mapa fue elaborado siguiendo las instrucciones del ministro Barros Castañon, del 28 de abril de 1930, que no repetiré por no venir al caso.

Entonces, como podemos ver, el croquis no corresponde ni pertenece a ningún documento binacional (ni al tratado de 1929, ni al acta de Julio o de Agosto de 1930), simplemente representa la posicion de la cancillería chilena sobre una posible solución al problema. Es por esto que tampoco podemos ver la firma de Federico Basadre (representante peruano) en dicho croquis.

Las razones de porqué se decidió indicar al hito 1 como inicio de la frontera terrestre, no están claras, lo cierto es que es así como quedó fijado, y el croquis no puede tener mayor peso parala defensa peruano ya que no es un documento que represente el acuerdo entre ambos países.

jueves, 30 de abril de 2009

MITO III: LA DEFINICION DEL PUNTO CONCORDIA DEL TRATADO DE 1929

En esta ocasión, no adjuntaré el tratado de 1929, ya que es un documento bastante conocido y de facil acceso en internet, pero sobre todo, porque no es un punto que tenga real valor en esta demanda.

Pero eso sí, me he percatado que existe un parrafo muy manoseado por la web, atribuyendosele una suerte de definición y prueba real de que el punto concordia "peruano" estaría perfectamente validado.......es éste:

“Para fijar este punto: Se medirán 10 Kms. desde el primer puente delferrocarril de Arica a la Paz sobre el rió Lluta, en la dirección hacia el norte. En la Pampa de Escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla
del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 kilómetros del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado, con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo mas próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano.”

Lo cierto es que este parrafo no figura ni en el tratado de 1929, ni en el acta de 1930, de donde se obtiene esto??

Pues bien, esto nos lo aclara Don Enrique Brieba, el mismo representante chileno que puso su rubrica en el acta de 1930. Él escribió su memoria: "Limites entre Chile y Perú", publicada el 28 de Febrero de 1931 (menos de un año después de firmada el acta) y entregada a la Cancillería chilena, en el tomo I detalla la compleja situación ocurrida por el asunto de laguna blanca y relata las instrucciones dadas por el ministro Manuel Barros Castañon, entre el 28 de abril y el 10 de julio de 1930.

Los delegados de Chile y Perú no se pusieron de acuerdo respecto al hito "concordia" (hito 9).
Federico Basadre (representante peruano) sostenía que la linea de frontera desde la orilla del mar, en la costa constituida por la pampa de escritos no puede ni debe tener, según el tratado, más de 10 kilometros de distancia hasta el puente o hasta cualquier otro punto cercano de la vía férrea de Arica a La Paz. Basadre hizo alusión al mapa de procedencia oficial chilena y que se halla en poder del presidente del Perú, en el cual se indica que la línea de la frontera desde el mar y sobre la pampa de escritos tendría la forma de un arco de círculo de 10 kilometros de radio y con centro en el puente de Lluta.
Este mapa fue elaborado siguiendo las instrucciones del ministro Barros Castañon, del 28 de abril de 1930, y eran las siguientes:

"Para fijar este punto: se mediran 10 km desde elprimer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en direccion hacia el norte, en la Pampa de escritos, y se trazará, hacia el poniente, un arco de 10 km de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que, cualquier punto del arco, diste 10 kms del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el rio Lluta. Este punto de intersección del arco trazado , con la orilla del mar, será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú"

Como pueden ver, este párrafo que entregaría la supuesta definición del hito concordia peruano, sólo corresponde a las instrucciones que el ministro Barros Castañón entregó a Enrique Brieba, para plantear una forma de solucionar el tema. No forma parte de ningún documento binacional, ni de ninguna ley o decreto interno (de Chile), es más , es muy probable que ni siquiera lo conoceríamos de no ser por el libro elaborado por nuestro representante.

Las razones de porqué a pesar de estas instrucciones, los representantes terminaron entregando las coordenadas que figuran en el acta de 1930, quedarán en la penumbra.


Para quien lea con detenimiento este segmento, se percatará que toca de manera directa otro mito, que pasaré a detallar en una próxima oportunidad.

miércoles, 29 de abril de 2009

MITO II: ACUERDO DE 1954 CONTRADICE A DECLARACION DE 1952

Primero, veamos el texto del acuerdo:

CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución N°. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente, Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú; Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge Salvador Lara, Encargado de Negocios a. i. del Ecuador en el Perú; y Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes, CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos; Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes aludida en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimientos de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en la ciudad de Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.


Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.

Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.

Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

Analizemos el documento,

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países.

El primer articulo especifica lo que la declaracion de 1952 dejó entrever, que el limite maritimo entre ambos paises seria una linea paralela.


CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952.

Más claro no puede ser, es parte integrante y complementaria, lo que complementa no deroga, es así de simple.......y por supuesto que aclaran debidamente que se estan refiriendo a la declaración de 1952.


pronto continuaremos con el tercer mito, la supuesta definicion del punto concordia

martes, 28 de abril de 2009

MITOS DEL LIMITE MARITIMO CHILE-PERU

Despues de mucho tiempo, decido escribir unas cuantas lineas respecto a un tema candente del momento, la discusión en torno al limite marítimo entre Chile y Perú.

Sí, ya sé lo que van a pensar, ¡¡ otro blog tratando este tema ya infinitamente manoseado!!

Y en parte tienen razón, pero por otro lado, este blog trata sobre mitos, y lo que me interesa en justamente enfocarme en eso, en los mitos creados en torno a este tema, que se han diseminado por la web.

Es inevitable si uno desea hablar de este tema, partir por lo básico y recontraarchiconocido, pero no desesperen, en la medida que pase el tiempo iré entregando otros argumentos que iran derrumbando algunos mitos muy recurrentes, no solo en la internet , sino que en los medios de prensa chilenos, y sobre todo peruanos.

Partimos con el primer mito, "la declaracion de Santiago de 1952 no fija límites"

DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA (DECLARACIÓN DE SANTIAGO) 1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico. 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. 3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN: I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros. II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones. VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común. Santiago, 18 de Agosto de 1952. JULIO RUIZ BOURGEOIS JORGE FERNANDEZ SALAZAR Delegado de Chile. Delegado del Ecuador. DR. ALBERTO ULLOA FERNANDO GUARELLO Delegado del Perú. Secretario General




Analizemos el texto ya expuesto:

1) II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.


Como podemos apreciar, el documento especifica claramente "soberania y jurisdiccion", eso tiene un objetivo muy claro definir territorios soberanos para uno u otro país.
2) IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

Que significa esto?? en el caso de una isla, esta tambien debería tener 200 millas de soberania, pero si estas 200 millas chocan con el la frontera maritima del otro país, estas inmediatamente ve cercenada su proyección por una linea paralela, es más claro con un dibujo:

La imagen es clara, para que las 200 millas fueran cercenadas al chocar con el area marítima soberana de un país vecino, necesita previamente que exista un línea paralela que lo delimite.
Entonces aqui estamos frente a un documento que fija límites.







Finalmente, quiero agregar un comunicado emitido por la cancilleria ecuatoriana, el 19 de enero de 2008:

"Ecuador tiene básicamente dos fundamentos para sostener que no tiene ningún tema limítrofe pendiente con el Perú. En primer lugar, la vigencia de los acuerdos de 1952 y de 1954.
En efecto, a través de su comunicado, la Cancillería reiteró que “estos tratados tripartitos, de los cuales el Ecuador es suscriptor, establecieron el límite marítimo entre el Ecuador y Perú. En consecuencia, el Ecuador no tiene problemas limítrofes pendientes con el Perú”.


Y para terminar, la declaración emitida por el canciller peruano García Belaunde,7 de mayo 2007:

"Con Ecuador no hay ningún tema de límites pendientes, ni terrestre ni marítimo, tenemos una excelente relación y todos los temas están solucionados. "

No hay mucho que agregar ya que lasopiniones vertidas son totalmente claras, Ecuador estima que tanto la declaración de 1952, como el acuerdo de 1954, fijan limites, exactamente lo mismo que ha comprendido Chile durante mas de 50 años.

Por otro lado, el gobierno peruano estima que no tiene problemas limitrofes maritimos, implicando que esto fue solucionado con ambos documentos.

Le queda a Perú explicar como es que estos documentos fijan limites con un país y no con otros.


Pronto continuaré con el siguiente mito.......