Sí, ya sé lo que van a pensar, ¡¡ otro blog tratando este tema ya infinitamente manoseado!!
Y en parte tienen razón, pero por otro lado, este blog trata sobre mitos, y lo que me interesa en justamente enfocarme en eso, en los mitos creados en torno a este tema, que se han diseminado por la web.
Es inevitable si uno desea hablar de este tema, partir por lo básico y recontraarchiconocido, pero no desesperen, en la medida que pase el tiempo iré entregando otros argumentos que iran derrumbando algunos mitos muy recurrentes, no solo en la internet , sino que en los medios de prensa chilenos, y sobre todo peruanos.
Partimos con el primer mito, "la declaracion de Santiago de 1952 no fija límites"
DECLARACIÓN SOBRE ZONA MARÍTIMA (DECLARACIÓN DE SANTIAGO) 1. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico. 2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países. 3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales. Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que bañan sus costas, formulan la siguiente DECLARACIÓN: I) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las cosas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión de mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros. II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos. V) La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones. VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde y a regular y coordinar la exploración y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común. Santiago, 18 de Agosto de 1952. JULIO RUIZ BOURGEOIS JORGE FERNANDEZ SALAZAR Delegado de Chile. Delegado del Ecuador. DR. ALBERTO ULLOA FERNANDO GUARELLO Delegado del Perú. Secretario General
Analizemos el texto ya expuesto:
1) II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
Como podemos apreciar, el documento especifica claramente "soberania y jurisdiccion", eso tiene un objetivo muy claro definir territorios soberanos para uno u otro país.
2) IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
Que significa esto?? en el caso de una isla, esta tambien debería tener 200 millas de soberania, pero si estas 200 millas chocan con el la frontera maritima del otro país, estas inmediatamente ve cercenada su proyección por una linea paralela, es más claro con un dibujo:

Entonces aqui estamos frente a un documento que fija límites.
Finalmente, quiero agregar un comunicado emitido por la cancilleria ecuatoriana, el 19 de enero de 2008:
"Ecuador tiene básicamente dos fundamentos para sostener que no tiene ningún tema limítrofe pendiente con el Perú. En primer lugar, la vigencia de los acuerdos de 1952 y de 1954.
En efecto, a través de su comunicado, la Cancillería reiteró que “estos tratados tripartitos, de los cuales el Ecuador es suscriptor, establecieron el límite marítimo entre el Ecuador y Perú. En consecuencia, el Ecuador no tiene problemas limítrofes pendientes con el Perú”.
Y para terminar, la declaración emitida por el canciller peruano García Belaunde,7 de mayo 2007:
"Con Ecuador no hay ningún tema de límites pendientes, ni terrestre ni marítimo, tenemos una excelente relación y todos los temas están solucionados. "
No hay mucho que agregar ya que lasopiniones vertidas son totalmente claras, Ecuador estima que tanto la declaración de 1952, como el acuerdo de 1954, fijan limites, exactamente lo mismo que ha comprendido Chile durante mas de 50 años.
Por otro lado, el gobierno peruano estima que no tiene problemas limitrofes maritimos, implicando que esto fue solucionado con ambos documentos.
Le queda a Perú explicar como es que estos documentos fijan limites con un país y no con otros.
Pronto continuaré con el siguiente mito.......