Este es por mucho, el mito más importante de todos, sobre la base de este mito, el gobierno peruano ha sostenido que no existe ningun documento de caracter binacional que sustente una delimitación de fronteras, a pesar de que la declaracion de 1952 habla de "soberania" y "jurisdiccion", ellos han preferido mentirse a sí mismos refiriendo que estos documentos se firmaron pensando que se hablaba de tratados de "pesca"; señalando indirectamente, que Chile se valió de malas artes para malinterpretar estos documentos.
Nada más lejos de la realidad, prueba indirecta de ello es el decreto de 1955 del dictador peruano Odria que ratifica la declaración de Santiago. Pero la prueba más fehaciente de la clara intención de los representantes peruanos (y por ende del gobierno peruano) de firmar un documento que fijase los límites marítimos entre ambos países (sumado a Ecuador), esta en las actas tanto de la declaración como del acuerdo de 1954, aquí adjuntaré fragmentos de ambas actas, para que puedan analizarlos.
ACTA DE LA PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LAS RIQUEZAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR,
Santiago de Chile, 1952
Primera Sesión de la Comisión Jurídica:
“…
El señor Fernandez observó a continuación que convendría dar más claridad al artículo 3**, a fin de evitar cualquier error de interpretación de la zona de interferencia en el caso de islas y sugirió que la declaración se redactara sobre la base de que la línea limítrofe de la zona jurisdiccional de cada país fuera el paralelo respectivo desde el punto en que la frontera de los países toca o llega al mar.
Todos los delegados estuvieron conformes con esta proposición…
…
Se acordó por unanimidad, dejar especial constancia en el Acta de las Sesiones de esta Comisión, de lo que se ha expresado precedentemente a fin de que sirva como historia fidedigna del alcance, sentido y verdadera interpretación de esta parte de la Declaración, acordándose también que cada una de las delegaciones reciba una copia autorizada de esta Acta, para ser aparejada a la declaración para los fines que cada país estimara conveniente.
La Declaración, después de hechas las rectificaciones de redacción sugeridas por los señores
Delegados, fue aprobada por unanimidad, siendo su texto el que sigue:…”.
ACTAS DE LA SEGUNDA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACIÓN Y
CONSERVACIÓN DE LAS RIQUEZAS MARÍTIMAS DEL PACÍFICO SUR,
Lima 1-4 de diciembre del 1954
Acta de la Primera Sesión de la Comisión I, página 3:
“…
El señor SALVADOR LARA, Delegado del Ecuador propone que debe incluirse en este Convenio un artículo complementario que aclare el concepto de la línea divisoria del mar jurisdiccional que ya ha sido expuesto en la Conferencia de Santiago, pero que no está demás repetir aquí.
Los señores LLOSA y CRUZ OCAMPO creen que el artículo 4 de la Declaración de Santiago es ya bastante claro y que no cabe una nueva disposición. Como el Señor Delegado del Ecuador insiste en su creencia de que debe incluirse en este Convenio una declaración en ese sentido, ya que el artículo 4 de la Declaración de Santiago está destinado a establecer el principio de delimitación de las aguas en lo que se refiere a las islas, el señor PRESIDENTE propone al señor Delegado del Ecuador si aceptaría que en vez de un nuevo artículo se dejara constancia expresa de sus palabras en al Acta.
El señor Delegado del Ecuador manifiesta que si los otros países consideran que no es necesario una constancia expresa en el Convenio, él está de acuerdo en que conste en el Acta que los tres países consideran resuelto el punto de la línea divisoria de las aguas jurisdiccionales, que es el paralelo que parte del punto en que la frontera terrestre de ambos países llega al mar.
El señor LLOSA manifiesta que está de acuerdo en que así se haga pero aclarando que esta conformidad ya quedó establecida en la Conferencia de Santiago como consta en el Acta respectiva a pedido del Delegado del Ecuador señor FERNANDEZ…”.
Acta de la segunda sesión, de la Comisión I, página 3”.
Como se puede ver en estas actas, en aquella epocalos representantes ecuatorianos casi profeticamente, habian intuido que alguien podria atribuirle a la declaracion de Santiago la delimitación solo para casos de islas, y además que debía quedar perfectamente esclarecido que se pretendía dividir las aguas jurisdiccionales, eso no puede tener otro signifcado que delimitar la frontera.
Estas actas son parte constitutiva de la declaracion de 1952 y el acuerdo de 1954, por lo tanto tienen todo el valor legal que implica y por cierto que seran incluidas en la contramemoria chilena, sepultando las teorias peruanas.
Llama la atención que esta documentación no sea mencionada ni por los medios peruanos ni por los entendidos en la materia, toda vez que el ocultar la información a la población peruana, solo contribuye a acrecentar un falsosentimiento de triunfalismo que al enfrentarse a la realidad solo llevara a mayores resentimientos contra nuestro país, por lo que esta demanda ante La Haya realmente no solucionará nada.